Un promedio de 2,200 divorcios rápidos se concretan anualmente en la capital, según señaló el Colegio de Notario de Lima (CNL), consignó agencia Andina.
Las notarías al resolver este tipo de asuntos no requieren ser dirimidos en el Poder Judicial, tan solo necesitan que ambas partes estén de acuerdo para ponerle fin al matrimonio civil.
Esto es así desde que se promulgó la Ley N° 29227 (divorcio notarial) en 2009. En adelante, cada vez es mayor el número de este tipo de disoluciones de sociedades conyugales.
Mario Romero, decano del CNL, sostuvo que la ley establece no más de 3 meses para cada caso —desde que se inicia la diligencia hasta que se entrega la resolución de divorcio notarial—.
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El Poder Judicial, en cambio, hace lo mismo en un plazo no menor de un año. “Creo que esta situación real, concreta, en la que los notarios ejercen una función con seguridad, ha determinado que la confianza del ciudadano se vuelque en un número cada vez mayor de divorcios notariales”, recalcó Romero.
Un informe del Ministerio de Justicia dio a conocer, antes de la promulgación de la esta ley, que había más de 91,000 casos de divorcio, a la espera de una sentencia judicial. De ellos, 81,000 eran de fácil resolución, pues se trataba de divorcios de mutuo acuerdo.
ALGUNAS CONDICIONES
Mario Romero explicó —según consignó el citado medio— que a este Ley pueden acogerse los cónyuges que:
- Después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
- No tengan hijos menores de edad o mayores con incapacidad. De tenerlos, deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a Ley, respecto a los regímenes de patria potestad, alimentos y tenencia.
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- Carecen de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. Si los hubiera, deben contar con la escritura pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
ESTE ES EL PROCESO, PASO A PASO
- Se presenta la solicitud con los requisitos correspondientes.
- El notario verifica los documentos y convocará a una audiencia única en un plazo de 15 días.
- Los cónyuges, en la audiencia, ratifican su solicitud de separación y el notario declara la separación convencional por acta notarial.
- 60 días después, cualquiera de los cónyuges solicita al notario la disolución del matrimonio, que es resuelta en un plazo no mayor a 15 días.
- El notario notifica la disolución del contrato matrimonial en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
- Se notifica al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de la nueva situación de los cónyuges, ya divorciados, para actualizar su estado civil.
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