Josefina Miró Quesada
@josefina_28
El ex presidente Alberto Fujimori no solo purga condena por los delitos de Barrios Altos y la Cantuta. Además, enfrenta un proceso penal por el caso Pativilca, donde se le acusa de ser autor mediato de la ejecución extrajudicial de seis personas por el destacamento Colina, en enero de 1992.
La Corte Suprema de Chile recientemente autorizó al Estado peruano a juzgarlo por estos hechos.
Recientes declaraciones del presidente Pedro Pablo Kucynski a la revista The Economist reabrieron el debate sobre el indulto a Fujimori. La pregunta, sin embargo, a partir del caso Pativilca, es si Alberto Fujimori puede ser indultado, a pesar de tener este caso pendiente. ¿Qué pasaría si eventualmente fuese condenado nuevamente?
Lesa humanidad
Los hechos de Pativilca ocurrieron en 1992, dos meses después de Barrios Altos y seis antes que La Cantuta. Seis ciudadanos fueron secuestrados, torturados y ejecutados por el destacamento Colina. Pero esto no se conoció hasta mucho después cuando miembros de este grupo lo confesaron, al acogerse a la colaboración eficaz, durante los juicios seguidos en su contra en 2007.
El delito en este caso es asesinato y fue calificado por la Corte Suprema de Chile como de “lesa humanidad”, según el derecho internacional, cuyo efecto principal es la no prescripción.
Según Carlos Rivera, abogado del IDL, el ministro instructor de Chile, Ricardo Blanco, desarrolló que fue parte de una política de Estado, que se dio de manera sistemática y contra la población civil. En Perú, el proceso ya está en curso. “Ya hay una acusación penal, falta realizar el juicio oral y con la autorización de Chile, *ahora Fujimori podrá ser interrogado y confrontado*”, señala Rivera.
Aunque el pedido del Estado peruano no sólo incluyó este caso sino otro de corrupción, Chavimochic, la Corte Suprema de Chile no autorizó esta parte porque consideró que habían prescrito los delitos. El caso estaba relacionado con el uso de más de US$1 millón de fondos del SIN en comprar terrenos en Chavimochic a favor de Augusto Miyagusuku, ex presidente de la Compañía de Seguros Popular y Porvenir.
Indulto humanitario
Para discutir si el indulto procede, hay que distinguir entre el indulto simple y el humanitario. Sobre el primero, existen restricciones legales que lo impiden. De acuerdo con la Ley 287601 de 2006, no procede para condenados por secuestro (uno de los cargos por los cuales Fujimori tiene condena vigente).
Pero además, la calificación de ‘lesa humanidad’ en las sentencias en su contra prohíben, según jurisprudencia de la Corte Interamericana, la prescripción, la amnistía y el indulto2. De ahí que varios especialistas se hayan pronunciado por discutir, más bien, la segunda vía: el indulto humanitario.
►PPK sobre posible indulto a Fujimori: “El tiempo para hacerlo es ahora”
Según el penalista y ex procurador anticorrupción, José Ugaz, el indulto es una potestad del presidente que se circunscribe a los hechos de la condena. En el caso Fujimori, solo aplicaría por la de Barrios Altos y La Cantuta. Lo mismo opina Rivera y añade que tendría que aplicarle además, el derecho de gracia a Fujimori por el proceso de Pativilca aún abierto.
Si se trata de un indulto humanitario, debe cumplir alguno de los tres supuestos del reglamento del MINJUS: 1) enfermedad terminal; 2) enfermedad no terminal grave en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y 3) enfermedad mental crónica, irreversible y degenerativa. En los últimos dos, las condiciones carcelarias deben colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
El penalista César Nakazki explica que el indulto humanitario surge del derecho internacional de los derechos humanos y de tratados en esta materia que prohíben a Estados establecer penas crueles e inhumanas; es decir, la pena que priva la libertad, no puede privar también la salud o vida. Por eso, opina que los tratados están por encima de las restricciones de dicho reglamento. Ugaz discrepa y afirma que precisamente estos requisitos recogen lo que dicen tales tratados.
Como se recordará, bajo el gobierno de Humala, el indulto fue rechazado porque la Comisión de Gracias Presidenciales, que evaluó el informe de una junta médica bajo reserva, descartó que Fujimori padeciera alguna enfermedad terminal o trastornos graves e incurables.
Nakazaki comenta que si hoy se demuestra que la salud del ex presidente es grave y se le indulta por ello, el proceso por el caso Pativilca podría suspenderse o archivarse. En el primer caso, lo hace hasta que se cure. Pero si no se cura, podría archivarlo. Esto, porque no estaría en capacidad física para ser juzgado.
“Para ser sometido a un juicio, necesitas cierto nivel de salud. La incapacidad se da porque no puedes comprender los hechos por los que se te acusa o porque no puedes contribuir positivamente a tu defensa. Y el cuadro clínico del ex presidente no le permite soportar situaciones de gran estrés o presión”, señala Nakazaki. Rivera considera que eso es posible, pero para los casos más graves, por ejemplo, de demencia senil, lo que sostiene no sucede en el caso de Fujimori.
Con una opinión distinta, Ugaz considera que el proceso podría continuar. Explica que el indulto humanitario se basa en unos hechos y el caso Pativilca, en otros. “Ambos caminan por vías separadas”, señala. Si se otorga el indulto humanitario, el proceso de Pativilca lo seguiría, en principio, en libertad. Pero si se prueba que es culpable, el juez tendría que dictar una pena según su estado de salud.
“Si se produce una sentencia condenatoria, deberá evaluarse si el presidente puede ser enviado a una cárcel o deba cumplir la pena en un centro médico con custodia policial permanente”, señala.
¿Igualdad?
César Nakasaki considera que el cuadro clínico del ex presidente se ha complicado con el tiempo. Y para determinar el indulto humanitario, debe evaluarse, además de la historia clínica del INPE, la evaluación de una junta médica, acompañado al factor de la edad.
Según el reglamento del MINJUS, si la enfermedad no es terminal, debe por lo menos, estar “en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable” y las condiciones carcelarias deben colocar “en grave riesgo su vida, salud e integridad”. Esto es lo que, en opinión de Ugaz, impide el indulto a Fujimori. “Las condiciones del ex presidente son adecuadas para el tratamiento de su salud”, señala. Rivera añade que son únicas. “Ninún otro preso en el Perú sale solo con la opinión de su médico de cabecera, además se atiende en una clínica privada, sus condiciones son únicas”, señala.
Para Ugaz, si se otorga, se vulneraría el principio de igualdad porque no se aplicaría el mismo trato a otros presos en situaciones similares. “Sabemos que las condiciones penitenciarias en el Perú son infames. Vea la cantidad de presos que mueren en la cárcel, en el pabellón sanitario de Lurigancho por tuberculosos y para ellos, no hay indulto humanitario”, opina.
Nakazaki, por eso, considera que el indulto humanitario debe convertirse en una política de Estado. “Lamentablemente, narcoindultos de manera mediática frenó lo que debería ser una política porque hay un compromiso internacional de evitar penas inhumanas”, señala.
Lleva meses evaluando el caso, llegó la hora de actuar. Haga uso de su potestad de Presidente. Indúltelo.
— Keiko Fujimori (@KeikoFujimori) 22 de junio de 2017
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UNSA concluye que contralor Edgar Alarcón obtuvo de forma fraudulenta su título profesional https://t.co/mGTTneadd1 pic.twitter.com/ePBnAghmK9
— Diario Perú21 (@peru21noticias) 27 de junio de 2017
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