Carlos Castillo
@cdcastillin
Keiko Fujimori, candidata presidencial de Fuerza Popular, sigue en carrera electoral luego que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 decidiera no excluirla del proceso tras abrir una investigación para determinar si infringió la ley con la entrega de dádivas.
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La Resolución 011-2016-JEE-LC1/JNE señala que tanto en las denuncias como en los informes de fiscalización y en los videos revisados se puede verificar que Keiko Fujimori no realizó en forma directa ni indirecta la entrega del dinero o dádiva sino que asiste en calidad de invitada a participar en la premiación de la final de un concurso de baile.
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Se establece también que la persona que entrega el premio es una persona distinta a Keiko Fujimori; siendo esto así y atendiendo al principio de legalidad y tipicidad, su conducta no puede ser sancionable.
También se desprende de la resolución que la norma (art. 42° de la Ley de Organizaciones Políticas) exige que se acredite que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato y además que sea entregado a un tercero, quien actuaría como intermediario para la remisión al destinatario final.
En este punto destaca que el dinero proviene de una persona no afiliada al partido político que —según su propia declaración— corresponde a Alberto Compujo Herbias, y la entrega la realiza Marcos Pichilingüe, ninguno de los cuales se encuentra afiliado a Fuerzas Popular.
La resolución también señala que Fuerza Popular no ha negado su nexo con Factor K, por el contrario, José Chlimper, su candidato a la primera vicepresidencia, ha reconocido que anteriormente le han brindado apoyo para sus concursos a nivel nacional. Sin embargo, este apoyo se produjo antes de la vigencia de la ley y Factor K no forma parte orgánica del partido.
La sentencia también evalúa las palabras de Keiko Fujimori en la Universidad de Harvard, en octubre de 2015, y destacan que se refiere a los jóvenes, cuya participación se da a través de la Coordinadora Nacional de Juventudes y de Factor K cuando hace la referencia al “gran motor de Fuerza Popular y de su campaña electoral”.
También hacen una referencia con el caso de César Acuña y concluyen que “la sanción de exclusión —por la gravedad que supone— solo debe ser impuesta siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda —eventos proselitistas o de amplia difusión— y si el candidato es quien realiza en forma directa el ofrecimiento o entrega”.
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