21.NOV Jueves, 2024
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Sanción penal

La aplicación de sanciones penales contra los delitos menores en caso de reincidencia, así como contra el reglaje, planteó hoy el Gobierno mediante dos proyectos de ley aprobados en el Consejo de Ministros, informó hoy el premier Juan Jiménez.

Pese a que los delincuentes tienen fácil acceso a la información privada de sus víctimas, la venta y la posesión de bases de datos no está tipificada como delito en el Código Penal.

Esto guarda relación con lo que antes los delincuentes hacían a través del ‘cuento del Tumi de oro’. La gente sacaba dinero del banco y joyas en su afán de obtener el preciado objeto. Entonces, los hampones les hacían el cambiazo y les daban una piedra. Este tipo de acciones de la delincuencia es recurrente y, por eso, el Estado tiene que salir en defensa del ciudadano. La sanción penal en estos casos no debe ser solo por estafa, sino que se debe ser más drástico, debido a que se utiliza un medio de comunicación (teléfono) y se atenta contra la vulnerabilidad de las personas, lo que podría configurar una modalidad agravada. Yo voy a presentar un proyecto de ley en ese sentido para que se impongan penas más duras. La sanción penal debe ser de entre seis y ocho años de prisión para que sea efectiva. Actualmente, el Código Penal sanciona la estafa con dos años de cárcel, como mínimo, y seis, como máximo. No nos dejemos engañar cuando recibamos una llamada telefónica. En una conversación podemos dar información clave.

La venta de licor en establecimientos comerciales a menores no está sancionada con cárcel (a menos que exista un delito grave), sino en el plano administrativo. Sin embargo, vale la pena que –tras agotarse otras medidas, como una regulación a la publicidad de bebidas alcohólicas– el Estado revise la legislación para instaurar cárcel por vender alcohol.