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Imprenta fue sancionada por negarse a hacer invitaciones para unión civil gay en Chile

El caso se inició en 2015. Dos años después, la empresa deberá pagar una multa que asciende a los S/2,500 a beneficio municipal.

Pablo Zapata y Alejandro Carreño denunciaron discriminación contra imprenta en Chile. (Facebook)
Pablo Zapata y Alejandro Carreño denunciaron discriminación contra imprenta en Chile. (Facebook)

La página web de la imprenta chilena Publicamos luce un anuncio en su portada que dice: “Por el momento no estamos recibiendo ningún tipo de solicitud de cotización ni pedidos de trabajo, hasta nuevo aviso”. ¿Qué pasó? ¿Cuál es la noticia? La empresa recibió el pasado 16 de marzo de 2017 una sentencia por discriminación arbitraria contra una pareja homosexual.

El caso se inició hace dos años, en septiembre de 2015. El servicio Nacional del Consumidor (Sernac) decidió apoyar a Pablo Zapata y Alejandro Carreño, una pareja del mismo sexo a quienes la imprenta ‘Publicamos’ les negó la cotización de sus partes de unión civil.

Pablo Zapata y Luis Carreño habían esperado cerca de dos años unir su amor legalmente a través del Acuerdo de Unión Civil (AUC, el cual fue promulgado en Chile en abril de 2015) y entonces decidieron cotizar en distintas imprentas sus invitaciones para los asistentes a la ceremonia. En ella se establecía el lugar y aparecían sus dos nombres.

Esto fue lo que respondió la empresa vía correo electrónico: _“Estimado Pablo no podemos hacer este trabajo, hacer este parte va en contra de nuestros valores que te vaya bien, saludos”, según consignaron en su momento medios locales.

La pareja denunció a la imprenta argumentando que “está vulnerando la ley del consumidor, porque la ley sanciona a quienes de forma injustificada se niegan a entregar un servicio”. A esta acción se sumó la Fundación Iguales, que lucha por los derechos homosexuales, y de la que es miembro Zapata.

César Mosquera, representante de la imprenta ‘Publicamos’, explicó, según radio Cooperativa, que su decisión se basó en valores cristianos. Estos, de acuerdo a los argumentos dados, les impiden imprimir partes a parejas del mismo sexo, por lo que se explicó a la pareja que no podían ir en contra de sus creencias.

Según indica el portal digital El Demócrata, Mosquera perdió el primer juicio en el que fue sancionado y obligado a pagar una multa de 700 dólares. Pero el pasado 22 de abril, apeló dicho fallo. Su acción no tuvo éxito.

Un caso que sirve de ejemplo

El pasado 16 de marzo, el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago condenó a la empresa, obligándolos a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal, indicó el diario chileno La Tercera. Esto es, alrededor de S/2,500.

Para Zapata la sentencia es un ejemplo “ya que genera jurisprudencia y demuestra que las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a parejas en base a su orientación sexual”.

El afectado se mostró contento por el resultado y esperanzado de que el caso pueda servir a otros miembros de la diversidad sexual. “Espero que el caso sirva como ejemplo para que otras personas se animen a hacer valer sus derechos y no tengan miedo a denunciar casos como este”, agregó.

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