Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com
Todos los trabajadores que pertenecen al régimen privado tienen derecho a recibir una asignación familiar, es decir, un pago adicional a su sueldo por tener uno o más hijos.
El abogado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Guevara, manifiesta que este monto es equivalente al 10% de una remuneración mínima, es decir, S/.75.
Por ejemplo, si gana S/.1,000 al mes, la compañía para la que trabaja debe consignar que su ingreso es S/.1,075. El monto, precisa Guevara, no varía si el empleado tiene uno o más descendientes.
DETALLES
Este derecho laboral vence cuando el dependiente llega a la mayoría de edad (18 años). Sin embargo, si está cursando estudios superiores, se extiende hasta que termine su formación o hasta que cumpla 24 años.
Los trabajadores que prestan servicios en más de una empresa deben saber que pueden solicitar la asignación en cada una de ellas.
Este beneficio se recibe sin importar si el menor es fruto de un compromiso que ya concluyó.
El pago es retroactivo solo si puede demostrar que comunicó a su empleador con anticipación y que este no cumplió con el abono. De lo contrario, regirá desde la fecha en que lo solicitó.
1. Papel
Para recibir la asignación familiar tiene que presentar el DNI o la partida de nacimiento de su hijo.
2. Pareja
Si usted y su pareja trabajan en el mismo lugar, ambos tienen derecho a la asignación familiar.
3. Pago
La asignación familiar debe ser pagada aunque el trabajador no haya laborado el mes completo.
4. ‘Grati’
La asignación es un concepto remunerativo por lo tanto forma parte del cálculo de la gratificación.
5. Queja
Si su empleador no cumple, denúncielo ante el Ministerio de Trabajo. Infórmese en el 630-6000.
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