08.MAY Miércoles, 2024
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Accede al régimen de visitas a los hijos

Si uno de los padres falleció o no se conoce su paradero, podrán solicitar la visita sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

(USI)
(USI)

Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com

El estar separado de su pareja no lo imposibilita de tener contacto con los hijos fruto de esa unión. Puede solicitar un régimen de visitas a través de la conciliación o de un mandato judicial.

En el primer caso, los padres tendrán que acercarse a un centro de conciliación y firmar un acta en la que se establecerán los horarios de visita.

Ernesto Martínez, director del portal www.abogadodefamilia.pe, aconseja que no se elija un “horario abierto”, es decir, que el progenitor que acude a ver a su hijo no lo haga cuando desea, pues asegura que “a la larga se complica la situación y terminan en el juzgado”.

“Es mejor tener una hora y días fijos, porque luego se presentan problemas cuando el padre que vive con el niño tiene otros planes”, indica.

JUZGADO
El experto señala que si no se logra un acuerdo entre los padres, el régimen de visitas será establecido por el juzgado de familia de la zona donde vive el menor.

A diferencia de la conciliación, aquí sí necesitará un abogado.

CINCO CONSEJOS

1. Atento
Según la ley, la tenencia del hijo será otorgada al padre que haya pasado más tiempo con el menor.

2. Partida
En el centro de conciliación solo necesitará la partida del menor y la copia de su DNI y de su expareja.

3. Pensión
En el juzgado tendrá que presentar los recibos que acrediten que paga una pensión de alimentos.

4. Correo
Si vive fuera del país, puede solicitar un régimen de llamadas o conversaciones por correo electrónico.

5. Tiempo
En el juzgado de familia, el proceso puede durar hasta un año. En el centro conciliador, unas horas.


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