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Osiptel rechaza apelación y confirma sanción de S/560,900 a Telefónica

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones multó a la empresa con 91 y 51 UIT por no haber entregado información y presentar información inexacta correspondiente al 2011.

Osiptel rechaza apelación y confirma sanción de S/560,900 a Telefónica. (Perú21)
Osiptel rechaza apelación y confirma sanción de S/560,900 a Telefónica. (Perú21)

Telefónica del Perú incumplió con entregar información obligatoria correspondiente a los primeros tres trimestres del 2011 y dio, además, información inexacta relativa al cuarto trimestre del 2011. Ante ello, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) decidió aplicar una multa de 91 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la primera infracción y de 51 UIT por la segunda. En total, ambas sanciones suman S/ 560,900.

Osiptel inició el procedimiento administrativo sancionador el 9 de enero del 2014, informándole a la compañía del incumplimiento de la entrega de la información de carácter obligatorio. Por su parte, Telefónica remitió sus descargos el 28 de febrero del 2014 y, luego de una serie de comunicaciones entre ambas partes, Osiptel multó a la empresa el 3 de setiembre del 2015, mediante Resolución N°642-205-GG/OSIPTEL.

El 25 de setiembre de 2015, Telefónica interpone un recurso de reconsideración contra la referida resolución, el cual fue declarado infundado el 10 de noviembre. Ante ello, con fecha 1 de diciembre, Telefónica presenta un recurso de apelación argumentando que se vulneraron los principios de legalidad, del debido procedimiento y la debida motivación al momento de resolver el recurso de reconsideración, así como los principios de presunción de licitud, presunción de veracidad y el de razonabilidad al momento de aplicar las sanciones.

Finalmente, y luego de un extenso análisis, Osiptel ratificó la sanción a Telefónica, la cual deberá ser cancelada dentro de un plazo de 15 días computados a partir del día siguiente de haber sido notificada.


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