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¿A quiénes beneficia el nuevo reglamento de Impuesto a la Renta para MYPES?

Norma aplicará a los contribuyentes domiciliados en el país, los cuales tengan ingresos netos que no superen las 1,700 (UIT), es decir los S/6’715,000

Jimena Hernández

Jimena Hernández

@njimenah

Hoy se publicó el régimen tributario de Impuesto a la Renta para las Micro y Pequeñas empresas (MYPES), este aplicará a los contribuyentes domiciliados en el país, los cuales tengan ingresos netos que no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , es decir los S/6’715,000 en el ejercicio gravable.

De esta forma con este nuevo régimen las MYPE que tengan una renta anual (ingresos) de hasta 15 UIT (S/ 59,250), tendrán una tasa de IR de 10%. Asimismo, las que superen las 15 UIT en renta, pagarán una tasa de 29.50%.

¿Quiénes no pueden aplicar al nuevo régimen?

De acuerdo a lo publicado en el diario El Peruano, las personas que están fuera de la norma son:

  • La que tengan vinculación de capital, directa o indirectamente, con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT.
  • Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
  • MYPES que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos anuales superiores a 1700 UIT y se encuentren en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos.
    1. Si están en el Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual
    2. En caso se encuentren en el Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales
    3. Si están en el nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Finalmente, se debe recordar que el nuevo régimen entra en vigencia desde el 1 de enero del 2017 y las normas del reglamento las estableció el Ministerio de Economía y Finanzas.


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