Jimena Hernández
@njimenah
Hoy se publicó el régimen tributario de Impuesto a la Renta para las Micro y Pequeñas empresas (MYPES), este aplicará a los contribuyentes domiciliados en el país, los cuales tengan ingresos netos que no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , es decir los S/6’715,000 en el ejercicio gravable.
De esta forma con este nuevo régimen las MYPE que tengan una renta anual (ingresos) de hasta 15 UIT (S/ 59,250), tendrán una tasa de IR de 10%. Asimismo, las que superen las 15 UIT en renta, pagarán una tasa de 29.50%.
¿Quiénes no pueden aplicar al nuevo régimen?
De acuerdo a lo publicado en el diario El Peruano, las personas que están fuera de la norma son:
- La que tengan vinculación de capital, directa o indirectamente, con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos anuales en conjunto superen el límite de 1,700 UIT.
- Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
- MYPES que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos anuales superiores a 1700 UIT y se encuentren en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos.
- Si están en el Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual
- En caso se encuentren en el Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales
- Si están en el nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
Finalmente, se debe recordar que el nuevo régimen entra en vigencia desde el 1 de enero del 2017 y las normas del reglamento las estableció el Ministerio de Economía y Finanzas.
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