A partir de ahora, las asociaciones público-privadas (APP) también incluyen servicios públicos, proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología, según el reglamento de la Ley Marco de APP.
La norma publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas señala que los interesados en participar de APP presenten su propuesta de iniciativa privada cofinanciada dentro de los primeros 45 días calendario de cada año.
Según el MEF, la disposición que contribuye a agilizar y simplificar los procesos, ampliar las modalidades de participación del sector privado y al fortalecimiento de capacidades de planificación estratégica de proyectos en el Estado.
También se busca fomentar la promoción de las inversiones en el país a fin de reducir la gran brecha en infraestructura y provisión de servicios. Ello se logrará sumando esfuerzos entre el sector público y privado donde el Estado actúa como facilitador y promotor.
Las modificaciones efectuadas a la Ley Marco amplían las modalidades de participación de las APP, incluyendo servicios públicos y servicios vinculados a estos que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.
El reglamento fortalece, ordena y potencia el uso de iniciativas privadas, en el marco de un procedimiento de planificación estratégica de proyectos del Estado. Bajo el nuevo procedimiento, los proponentes deben presentar sus propuestas de iniciativas privadas cofinanciadas (IPC) dentro de los primeros 45 días calendario de cada año. De esta forma, se establece un periodo específico para que el sector privado realice la presentación al Estado de sus IPC, incluyendo información que permita a las entidades públicas identificar si las iniciativas propuestas son consistentes con sus objetivos estratégicos, con la responsabilidad fiscal y con su capacidad presupuestal, permitiendo así una mejor evaluación y planificación. Previo a este proceso, las distintas entidades del Estado podrán publicar expresiones de interés para orientar al sector privado en la elaboración de sus propuestas.
En el reglamento se dispone, además, que el MEF y ProInversión establezcan los mecanismos de asistencia técnica a las entidades, con la finalidad de que los apoyen en la identificación de los proyectos que puedan desarrollarse mediante la modalidad de APP. El reglamento también establece la creación de un registro nacional de APP, con el fin de garantizar un adecuado seguimiento a las obligaciones asumidas por las distintas entidades del Estado.
Asimismo, entre otros aspectos, con la finalidad de hacer más eficaz el periodo de trato directo en los mecanismos de solución de controversias, se reglamenta la figura del “Amigable Componedor” (AC), es decir, un tercero neutral que mediará para encontrar una solución de manera ágil y sencilla. Con ello, se posibilita la especialización de los temas. De considerarlo necesario, las partes podrán acumular las controversias técnicas y someterlas a un AC y, por otro lado, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un AC distinto.
Además, con el objetivo de garantizar los recursos para la ejecución de estas iniciativas, y a fin de que se concreten para beneficio efectivo de la población, se dispuso que solo se podrá convocar a un proceso de promoción de APP cofinanciada si existe disponibilidad presupuestaria. Esto permite cumplir con el objetivo de ordenar el ciclo de la inversión privada, alinearlo al ciclo presupuestario y asegurar la disponibilidad de recursos.
Entre otras cosas, en la línea facilitadora de la inversión del Gobierno, se enfatiza que las entidades de la administración pública no pueden generar barreras burocráticas y que el Indecopi será competente para sancionar dichas trabas.
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