El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó este sábado el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público, fijándolo en 300 soles, el mismo que se hará efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.
Según el Decreto Supremo 182-2015-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, este aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Asimismo, se verán beneficiados con el mismo monto el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.
Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando al 30 de junio del presente año, en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
De igual modo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.