La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este miércoles una nueva norma que refuerza el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a sujetos dedicados a la compra y venta de divisas, como las casas de cambio.
En conversación con Canal N, Yasmín Bolívar, representante de la SBS, precisó que, por transacciones mayores a US$5 mil, los dueños de las casas de cambio están obligados a llevar un registro de su cliente.
“El sujeto tiene exigencias determinadas en cuanto al pedido del documento nacional de identidad (DNI) y en algunos casos pedir información adicional. Se les brindará un formato para que el cliente llene la información requerida para el registro de operaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)”, mencionó Bolívar.
El umbral de US$ 5 mil, o su equivalente en moneda nacional u otras, se ha determinado en base a la información que recibe la UIF de las empresas que hacen venta y compra de divisas desde 2010.
Asimismo, será obligatorio presentar el DNI cuando se proceda a realizar una operación mayor a los US$200 o su equivalente. Esto con el fin de prevenir el lavado de activos. Nueva norma entrará en vigencia en marzo del año 2016.
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