El inciso 2 del artículo 173 del Código Penal es muy claro: si un adulto mantiene relaciones sexuales con menores de 10 a 14 años, podría ser castigado con 30 a 35 años de prisión. No importa si hay o no consentimiento por parte del niño o del adolescente. La única manera en que se puede salvar de esta pena es comprobando que no ha habido acceso carnal. Esto se realiza a través de un perfil psicosexual de la víctima o luego de someter a una entrevista a esta en la cámara Gesell. Obviamente, aquí podría haber el concurso de otros delitos, como el secuestro, pues nadie puede ser sustraído de la patria potestad de sus padres. Si la muchacha dice que solo le ha dado cobijo, y esto se comprueba, va a reducir su grado de responsabilidad. Ahora, ella puede ayudar al menor a volver a su hogar y puede pasar a convertirse en una colaboradora de la justicia. De lo contrario, lo que le espera podría ser muy grave.