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Ley 30046

José Carlos Reyes,Mis.Finanzas jreyes@peru21.com

Los pasajeros del servicio de transporte, en cualquier modalidad, podrán endosar o transferir sus boletos a otra persona o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, según la Ley 30046 publicada hoy, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.