Las empresas de seguros de salud no podrán rechazar el tratamiento de las enfermedades preexistentes de los usuarios, es decir, las dolencias previas a la contratación de una póliza, así lo establece el proyecto ‘normas complementarias aplicables a los seguros de salud’, publicado ayer por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las empresas de seguros de salud no podrán rechazar el tratamiento de las enfermedades preexistentes de los usuarios, es decir, las dolencias previas a la contratación de una póliza, así lo establece el proyecto ‘normas complementarias aplicables a los seguros de salud’, publicado ayer por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).