26.JUN Miércoles, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus del espía Víctor Ariza

Exsuboficial de la FAP condenado por traición a la patria interpuso una demanda contra Juzgado Militar y el jefe del Penal de Punta Lobos.

Víctor Ariza espió para Chile a su antojo. (USI)
Víctor Ariza espió para Chile a su antojo. (USI)

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus presentado por el exsuboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) Víctor Ariza en contra del juez del Juzgado Militar de la FAP y el jefe del Penal de Punta Lobos.

Ariza, condenado por traición a la patria, alegó que no se le notificó de su traslado al citado centro penitenciario ni tampoco de la ejecución de las penas accesorias de inhabilitación, degradación y expulsión así como la construcción de un locutorio que afectaría el contacto directo con su familia.

Según el juez emplazado, el 13 de marzo de 2011 se construyó un locutorio, luego de que en la celda de Ariza Mendoza se descubriera una instalación clandestina de televisión, material clasificado de inteligencia, entre otros; y dijo que su uso será por corto tiempo, hasta una nueva evaluación del interno.

El TC señaló que la presunta falta de notificación de la ejecución de las penas accesorias de privación de los grados militares, inhabilitación y expulsión del demandante, en el caso concreto, “no guardan relación con una afectación negativa y concreta a la libertad individual”.

En cuanto al cuestionamiento del traslado de prisión, la sentencia dispone que el condenado deba cumplirla en la prisión militar de Punta Lobos.

Por tanto, el Colegiado advierte que la alegada afectación del derecho de defensa que se habría materializado con la supuesta omisión de notificación oficial, no corresponde, porque la presunta violación cesó.

Respecto al uso de locutorios, el TC en una sentencia anterior (por el caso de Polay Campos) precisó que su uso, como medida restrictiva, se encuentra relacionado con un criterio de seguridad.

“Su aplicación, en primer lugar, no puede ser reputada de arbitraria, en tanto que puede resultar válida en atención a las particularidades del caso y la conducta desplegada por el interno”, explica el organismo constitucional.


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.