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MTPE: Constituyen Comisión Consultiva de Trabajo

El objetivo de este grupo será: asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el ministro someta a su consideración.

Los cargos en la Comisión son honorarios y de confianza (MTPE)
Los cargos en la Comisión son honorarios y de confianza (MTPE)

El ministro del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Alfonso Grado, y el presidente, Pedro Pablo Kuczynski firmaron una Resolución Suprema que constituye la Comisión Consultiva del Trabajo, el objetivo de dicha comisión será: asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración.

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

  • Carlos Alfredo Villavicencio Ríos (Decano de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú).
  • Jorge Elisban Villasante Araníbar (Abogado, ex ministro del Trabajo y ex ministro de Agricultura).
  • Luis Manuel Vinatea Recoba (Abogado Laboralista).
  • Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres (Ex ministra del Trabajo).
  • Fernando Gonzalo Villarán de la Puente (Ex ministro del Trabajo).
  • Franco Giuffra Monteverde (Empresario).
  • Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki (Economista).
  • Adolfo Alberto Ciudad Reynaud (Especialista de la Organización Internacional del Trabajo).
  • Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante (Investigador de GRADE y Economista).
  • Beatriz Regina Alva Hart (Abogada, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y ex viceministra del Trabajo).
  • Martín Alberto Carrillo Calle (Abogado especializado en temas laborales).
  • José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón (Abogado, docente y Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social).

Se debe tener en consideración que la Comisión se reunirá cada vez que la convoque el Ministro. Además, se debe estacar que los miembros son profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo.

Asimismo, el cargo es honorario, de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

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