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Trabajadores estatales podrán disponer de CTS en mayo y diciembre, tal como sucede en el sector privado

Disposición no es retroactiva y se aplica solo a los trabajadores del D.L. 728 y Ley del Servicio Civil.

Beneficiados. Trabajadores del régimen 728 y Ley de Servicio Civil son el 10% de los empleados estatales. (USI)
Beneficiados. Trabajadores del régimen 728 y Ley de Servicio Civil son el 10% de los empleados estatales. (USI)

El Congreso promulgó este viernes la ley que permite a los trabajadores del sector público comprendidos en el Decreto Legislativo 728 y a los que ingresen a la Ley del Servicio Civil recibir el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS) dos veces al año (mayo y diciembre), tal como sucede en el sector privado, y ya no cuando el trabajador cese en su puesto.

Perú21 consultó sobre el tema a los abogados laboralistas Jorge Toyama y Ricardo Herrera.

Toyama afirmó que si bien ahora los trabajadores del sector público podrán elegir la entidad financiera donde quieren que les depositen su CTS y así poder tener acceso a créditos, se debe considerar que la norma no es retroactiva, es decir el Estado no va depositar las CTS de años anteriores. Asimismo, precisó que la ley no se aplica a todos los trabajadores públicos, solo a las personas que se encuentran dentro de los regímenes antes mencionados, que además solo representan el 10% del total de los empleados del Estado.

Por su parte, Ricardo Herrera afirmó que esta norma es un estímulo para que las personas que se encuentran bajo el régimen CAS migren a la Ley del Servicio Civil y así obtengan los beneficios considerados en la norma. Agregó que en un futuro se podría proponer que también se modifique el régimen de la Ley 276.

Se debe tener en cuenta que cerca de 1.4 millones de personas trabajan para el Estado peruano.

SABÍA QUE

  • El Congreso aprobó la ley de la CTS en octubre, fue observada por el Ejecutivo y aprobada nuevamente por el Parlamento en diciembre del 2015.
  • Trabajadores estatales que laboren en municipalidades, ministerios, gobiernos locales, regionales y los que se encuentran bajo el régimen CAS y 276 no se benefician con la norma.

Por Jimena Hernández (jimena.hernandez@peru21.com)


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CTS