01.MAY Miércoles, 2024
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¿Tiene sustento jurídico la denuncia penal contra Rossana Cueva y los periodistas de Panorama?

“[…] la denuncia penal demuestra, en primer lugar, un vago conocimiento del delito en cuestión y, por otro lado, una peligrosa conducta del Mindef en materia de transparencia, lucha contra la corrupción y libertad de expresión”.

Periodistas de Panorama fueron denunciados por el Ministerio de Defensa por el delito de traición a la patria. (Roberto Cáceres)
Periodistas de Panorama fueron denunciados por el Ministerio de Defensa por el delito de traición a la patria. (Roberto Cáceres)
Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El domingo 17 de abril Panorama reveló un reportaje sobre supuestos manejos irregulares de fondos públicos destinados a labores de inteligencia en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). 24 días después, la procuraduría del Ministerio de Defensa (MINDEF) presentó una denuncia penal por el delito de revelación de secretos nacionales contra las periodistas Karina Novoa, autora de la nota, y Rossana Cueva, directora del programa.
Inicialmente la denuncia estaba dirigida a estas dos personas. Ahora, sin embargo, incluye a buena parte del equipo periodístico del programa, y según Cueva, hasta al conductor que trasladó a Novoa. La noticia ha cobrado mayor relevancia desde que el Ministro de Defensa, Jakke Valakivi, ratificó la denuncia el pasado jueves 30 de junio. El mismo negó que fuera un intento de amedrentamiento a la prensa –dijo respetar la libertad de expresión– y agregó que estaba obligado por ley a interponerla porque, según afirmó, Panorama había expuesto documentos clasificados como “secreto”, y eso era y es delito.

Más allá de las especulaciones políticas –se dice que es una represalia de la primera dama Nadine Heredia contra el programa periodístico que reveló las “agendas” y la “luz verde” de Pedro Cateriano-, la denuncia penal demuestra, en primer lugar, un vago conocimiento del delito en cuestión y, por otro lado, una peligrosa conducta del MINDEF en materia de transparencia, lucha contra la corrupción y libertad de expresión. Más aún, cuando media interés público ante presuntos actos de corrupción (malversación de fondos) en un sector del que se conoce un excesivo y muchas veces desproporcionado hermetismo. Hasta el presidente de la Comisión de Libertad de prensa de la SIP, Claudio Paolillo, calificó los hechos como un “acto de fuerza e intimidación contra quienes ejercen el periodismo investigativo”.

¿TRAICIÓN A LA PATRIA?


El delito de “traición a la patria” ha hecho particular eco en la prensa estos últimos días, pero no es precisamente este por el cual han sido denunciados los periodistas, sino el de “revelación de secretos nacionales”, artículo 330 del CP. Este está ubicado en el Capítulo I “Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria” del Título XV “Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional” del CP. En otras palabras, la relación es especie-género (como decir que quien roba comete “delito contra el patrimonio”). El género es “traición a la patria” y la especie –o sea el delito-, “revelación de secretos nacionales”. No son dos delitos diferentes ni uno es agravante de otro. Solo denuncian por el último.

Este delito lo puede cometer cualquiera que “revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos”. Tiene una pena que va de cinco a quince años de pena privativa de libertad.

¿Por qué se sanciona? Según el penalista Iván Meini, todo Estado tiene derecho a mantener bajo reserva información sensible que resulte de interés supremo para mantener la paz. Aquello que el delito protege –lo que se conoce como el “bien jurídico”– es la seguridad y paz nacional.

Para saber, por eso, si se cometió o no, hay que preguntarse cómo es que el reportaje de Panorama puso en riesgo estos bienes. Lo que reveló fueron documentos que contenían el sello de “secreto”. Estos fueron expuestos para sustentar los gastos oficiales realizados a colaboradores ficticios, que al ser entrevistados, negaron haber recibido dinero alguno. A criterio del ministro, la exposición de documentos clasificados como “secretos” y de los informantes implicaría que los periodistas cometieron per se el delito.

El artículo 330 del CP no dice nada sobre la calificación de “secreto”. Pero en principio, no es el rótulo lo que determina que una información deba mantenerse en reserva. Puede que cierta información que sí deba ser secreta no lo tenga, como que otra que aún teniéndolo, no deba estar en reserva. Más aún, si el contenido revela indicios de corrupción.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que “que el solo hecho de que una norma o un acto administrativo (…), atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma (…) es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad”.

De acuerdo con Meini, “la denuncia de un delito de corrupción nunca puede estar subordinada al secreto estatal porque se llegaría al absurdo de decir que el Estado prefiere mantener en reserva un delito perpetrado por funcionarios públicos que hacerlo público”. Agrega que la defensa nacional no puede justificarse sobre actos ilícitos o delitos de corrupción.

Para el penalista Carlos Caro, dos razones más explican por qué la denuncia carece de sustento. En primer lugar, porque afirma que no cualquiera puede cometer este delito (sería un delito especial, no común), sino solo quienes tienen un deber legal de custodiar esta información y los periodistas no lo tenían. Y en segundo lugar, porque el delito protege la seguridad del Estado frente a Estados extranjeros. Por eso sostiene que ello no abarcaría temas internos como narcotráfico o terrorismo en el VRAEM.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Aún si se hubiese incurrido en la conducta descrita, y efectivamente el contenido revelado califica como “secreto nacional”, hay situaciones en las que un interés más importante que proteger lo justifica. El Derecho Penal permite que en ciertos casos una persona no sea sancionada porque entre dos intereses igualmente importantes –seguridad nacional, por un lado, y libertad de expresión y derecho a la información, por el otro-, no se le puede exigir optar por uno u otro. A esto le llama actuar en legítimo ejercicio de un derecho.

¿Y cuándo es legítimo? Cuando actúa dentro de ciertos límites. No es válido tampoco sostener que en nombre de la libertad de expresión uno puede publicar cualquier tipo de información. Pero si el periodista actuó dentro de ciertos límites, su libertad de expresión sí está amparada. La jurisprudencia ha establecido algunos. Los más pertinentes en este caso son el interés público y la debida diligencia de los informantes, lo que incluye la verosimilitud de la información.

Sobre lo primero, existe interés público desde que la información está relacionada al manejo irregular de fondos públicos. En relación a lo segundo, se exige que los periodistas cumplan deberes mínimos de cotejo de fuentes, de contextualización de información, etc. Este último juicio responde a reglas de la profesión (lex artis). Al ser información que supuestamente podía poner en riesgo la seguridad estatal, el periodista debe ponderar los intereses en juego detrás de exponerlo. El interés superior de la colectividad de saber y la libertad de expresión de informar sobre presuntos casos de corrupción priman. Más aún, si la periodista consultó variados testimonios, incluido el del General César Astudillo, entonces jefe del Comando Especial VRAEM, quien firmó la relación de gastos y declaró voluntariamente a la prensa.

Si se verifica que los presuntos autores de este delito cumplieron con estos límites y actuaron en legítimo ejercicio de un interés mayor, no responderían penalmente. Sin embargo, este nivel de análisis exige que el fiscal por lo menos haya admitido la denuncia, lo que, resulta cuestionable. A criterio de Caro, la denuncia debería ser rechazada de plano. Además de que carece de sustento legal, aunque ha sido interpuesta por un ministro, el hecho que sea uno que está de salida podrá ser determinante para que el fiscal adopte esta decisión.

Para Meini hay un afán de silenciar un caso de corrupción amedrentando sobre la base de un delito muy grave. “A ese nivel de estado, con la asesoría jurídica que debería tener el Ministro, no puede ser un mero error”, expresa.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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