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¿Qué es lo que puede hacer Julio Guzmán tras el fallo del JNE?

Luego de apelar al Jurado Nacional de Elecciones, el partido TPP tendría que presentar un recurso extraordinario de ‘reconsideración’, pero el tiempo es su mayor limitante.

Julio Guzmán: ¿Qué podría pasar si el fallo del JNE es desfavorable para el candidato? (USI)
Julio Guzmán: ¿Qué podría pasar si el fallo del JNE es desfavorable para el candidato? (USI)
Josefina Miró Quesada

Josefina Miró Quesada

@josefina_28

El pasado viernes 4 de marzo, el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró fundadas las tachas en contra del candidato presidencial, Julio Guzmán, y, por ende, improcedente la inscripción de la plancha presidencial de su partido Todos por el Perú (TPP). Con ello, anuló la resolución con la que una semana antes el JEE admitió a trámite su candidatura.

A criterio del colegiado, el partido incumplió normas sobre democracia interna. Explicó que “no tuvo en cuenta” que la Asamblea General Extraordinaria carecía de facultades para convalidar actos como la designación del Tribunal que llevó a cabo sus elecciones internas.

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Como era previsible, el fallo fue apelado por el personero legal de TPP. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es quien resolverá en última instancia. Si confirma la resolución del JEE, TPP presentará una acción de amparo —de acuerdo con el vocero del partido, Carlo Magno Salcedo— y una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A 33 días de las elecciones generales, ¿cuánto de esto es factible?

AMPARO
Según el artículo 142 y 181 de la Constitución, “no son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral”, estas “son dictadas en instancia final y definitiva” y “contra ellas no procede recurso alguno”.

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Que el JNE tenga la última palabra en materia electoral no significa, sin embargo, que sus actos estén exentos de control constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional dice que cuando el JNE “ejerce sus funciones en abierta contravención de derechos fundamentales” el afectado puede presentar un amparo para proteger estos derechos constitucionales.

Así se pronunció en 2004 cuando el ciudadano Juan Genaro Espino Espino fue tachado por el JEE e impedido de participar en las elecciones municipales de 2002 del distrito de San Juan Bautista en Ica, por tener una acusación penal en trámite. La decisión fue impugnada, pero el JNE rechazó la impugnación. El TC entonces destacó que el órgano electoral vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a la participación política.

Si bien se puede presentar un amparo contra las resoluciones del JNE, quien lo haga debe haber agotado todas las vías anteriores. Esto es, luego de apelar, si la resolución aún es desfavorable, queda otro recurso extraordinario de “reconsideración” que puede presentar excepcionalmente ante el JNE cuando se vulnere el debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva.

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En opinión del constitucionalista Aníbal Quiroga, es imposible que un amparo llegue a tiempo antes del 10 de abril. Explica que TPP tendría que presentar el recurso de reconsideración, luego de lo cual el JNE tendría otros tres días para pronunciarse, y si el fallo le es desfavorable, recién podría presentar un amparo.

Para el constitucionalista Víctor García Toma, es casi imposible que suceda por razones de tiempo. “Dentro de una semana tienen que estar listas las cédulas y ninguna autoridad administrativa o judicial puede interrumpir, modificar o alterar el calendario electoral”, explica.

Según el TC, cuando hay amparos en materia electoral, jamás puede suspenderse el calendario electoral. Si la impresión de las cedulas está programada para determinada fecha, no se puede dar marcha atrás, las etapas del proceso son preclusivas.

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Como el proceso electoral continúa, si se afecta un derecho fundamental, como sería prohibir a alguien postular a un cargo público, el amparo no puede reponer las cosas al estado anterior de la vulneración (que es precisamente su finalidad).

Entonces, cuando termina cada etapa o se impone la voluntad popular en las urnas, la afectación de estos derechos se torna irreparable. El amparo solo podría determinar responsabilidades (por ejemplo, sancionar a los responsables) o invocar a las autoridades a evitar que no se repitan situaciones similares.

¿CIDH?
Las medidas cautelares las adopta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante situaciones de urgencia en la que se alega un riesgo de daños irreparables. A diferencia de las peticiones, si bien estas no exigen agotar las vías internas (dada la urgencia del caso), la CIDH pide que al solicitarlas estén alertadas cuando menos las autoridades nacionales.

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Para Quiroga, nuevamente el tiempo es una gran limitante. Agrega además que las decisiones de la Comisión no serían vinculantes para el Estado. “Si la Comisión insiste, tendría que pedirle a la Corte que intervenga y eso llegaría el próximo año”, explica.

En opinión de García Toma, el proceso electoral se ha llevado con todas las garantías, por lo que es poco probable que el Sistema Interamericano lo interrumpa. “Yo puedo no estar de acuerdo con la decisión del JNE, pero a lo largo del proceso se ha demostrado que sus miembros se han sujetado a normas procedimentales, todas las partes han ejercido cabalmente sus derechos”, señala.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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