03.MAY Viernes, 2024
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Opinión

La promulgación y posterior derogatoria de la Ley de Empleo Juvenil tendrá sin duda repercusiones negativas sobre el diseño y aplicación futura de políticas públicas. En particular la modernización de la irracional política laboral peruana se convertirá en una tarea difícil que deberá enfrentar el creciente aprovechamiento demagógico a cargo de nuestra izquierda conservadora.

Mucho antes de las protestas en contra de la ley comenté en este mismo espacio (21-12-2014) acerca del inexistente nivel de docencia, difusión y estrategia con el que se había procedido a aprobarla. Peor aun, la ley juvenil se promulgó equivocadamente como sustituto imperfecto de una reforma del régimen general. Se abrió así el camino para el comprensible aprovechamiento político por parte de centrales sindicales y el fementido proceder del típico político ladino.

En diversas oportunidades me he referido aquí a la necesidad de establecer un régimen laboral especial para jóvenes como los que existen en muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo. Normalmente este tipo de legislación incluye un salario juvenil menor o un subsidio de capacitación a la empresa que lo emplea o ambas cosas. El objetivo es ayudar a insertar al joven en el mercado laboral, rebajar la mayor tasa de desempleo que los afecta, resolver el típico problema que enfrenta un empleador cuando capacita a un joven solo para después ver que el costo de esa capacitación es aprovechado por otro empleador (un claro desincentivo a emplear jóvenes sin entrenamiento), y finalmente evitar la explotación de que son objeto muchas veces los jóvenes en el sector informal.

En este caso, el Ministerio de Economía (quizás con buenas razones) no se atrevió a atacar el problema principal del régimen laboral general, el cual es su absurda rigidez para emplear y despedir trabajadores. Tal rigidez (y no los llamados sobrecostos) traba de manera grave la creación de empleo en una economía pequeña y abierta al mundo. Se optó por remediar el problema (el de la estabilidad absoluta) solo para el caso de los jóvenes desempleados, agregando subsidios para capacitación y seguridad social.

El Perú tenía en teoría un régimen de estabilidad laboral relativa (el despido injustificado debe ser compensado con una indemnización), como el que existe en todo país moderno. Pero los varios fallos del Tribunal Constitucional han retrotraído nuestra legislación a la estabilidad absoluta de los años setenta. Ello tiene un nocivo efecto económico en temas como el de la adaptación al ciclo económico, los empleados de confianza, la tercerización laboral etc. Hoy, remediar el problema de fondo se ha tornado una tarea cuesta arriba.


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