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Opinión

“La correcta práctica periodística manda que no se publica ninguna denuncia sin tener la versión del agraviado”.

El señor Luis Fernando Botto Cayo, juez en Tambopata, fue sancionado, suspendido, por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) dado que se estimó que un fallo que él emitió sobre cartas fianza favoreció directamente a Rodolfo Orellana y su mafia. Su suspensión le fue notificada en julio del año pasado.

Él se comunicó conmigo a raíz de una nota que el diario publicó hace buen tiempo, el 25 de noviembre de 2014. Esta informaba que Orellana había sido favorecido con una medida cautelar y con ella impidió que el Gobierno Regional de Madre de Dios ejecutara las cartas fianza correspondientes por incumplimiento de un contrato de más de 23 millones de soles para mejoramiento de infraestructura del colegio Fitzcarrald. Ahí también se consignó el dato de que el procurador del gobierno regional Gustavo Tapia había iniciado un proceso de queja contra este juez. Asimismo, una declaración de la jefa de la OCMA de que siete magistrados eran investigados por sus presuntos nexos con Orellana.

Botto Cayo considera que Perú21 incurrió en falta porque no se le pidió su versión. Aunque el caso es de hace dos años y medio, y el diario no publicó más sobre el juez, es interesante revisarlo. La correcta práctica periodística manda que no se publica ninguna denuncia sin tener la versión del agraviado, pero qué pasa cuando la denuncia no es solo a nivel periodístico; qué pasa cuando el diario publica una nota sobre un expediente y un proceso administrativo o penal formal iniciado por una autoridad. ¿Al informar sobre ello debe pedirse necesariamente la versión del procesado o ‘quejado’?

Conversé con el editor de Política del diario, Dan Flores. Él precisó que toda la información fue proporcionada por fuente oficial, la procuraduría de la región, y que en la información solo se describe y analiza el sentido de la medida cautelar del magistrado, sin hacer juicios de valor o imputar ilícito alguno al señor Botto. “Era de interés público analizar el sentido de la medida cautelar y consignar la declaración del procurador. No hubo otros hallazgos o señalamientos de nuestra parte”, precisa el editor.

Y ello es cierto. En Perú21 hay normas que obligan a no publicar denuncias si antes no han sido verificadas por, al menos, tres fuentes; y que no se publica denuncia sin antes haber buscado la versión del agraviado de manera comprobable. Pero esas normas son para las denuncias periodísticas que resultan de indagaciones de los propios reporteros, historias en las que se exponen hechos o indicios y se puede inferir algunas conclusiones. Es distinto cuando se informa sobre un expediente en curso.

El editor de Política también dice que el diario le hubiera dado oportunidad de dar su versión durante el proceso, pero expresa su extrañeza de que haya esperado tanto para comunicarse con el diario.


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