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La Educación Básica Regular ya es un servicio público esencial

Martes 03 de julio del 2007 | 12:00

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Esto garantizará que las clases en las escuelas públicas no se paralicen por huelga de docentes o personal administrativo. Además, faculta a las UGEL a contratar maestros sustitutos.

La Ley que declara la Educación Básica Regular (inicial, primaria y secundaria) fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano. Será reglamentada mediante un decreto supremo, que entrará en vigencia el día de su publicación. El objetivo de esta norma es garantizar que el servicio educativo en las instituciones educativas públicas no se interrumpa por paralizaciones o huelgas de docentes y personal administativo.

Asimismo, declara como formas irregulares de suspensión del servicio educativo los paros o cualquier tipo de interrupción de clases por decisión unilateral del personal docente o administrativo de las escuelas del Estado, "cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de esta norma. Dichas formas serán declaradas ilegales".

MAESTROS SUSTITUTOS.

Esta ley también faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o a las

Direcciones Regionales de Educación a verificar la información presentada por aquellas profesionales que estén inscritos en el Padrón Nacional de Docentes Alternos, para prestar el servicio educativo en caso de huelga de los docentes.

Estos maestros sustitutos serán contratados, según la norma, por los directores de las escuelas dentro de las 24 horas de anunciada la paralización o en caso de que esta se dé de forma intempestiva. El periodo de contratación quedará supeditado a la duración de la huelga. Una vez reincorporado el personal huelguista el contrato de los profesionales del padrón se darán por concluidos y se le cancelará sus servicios.

Asimismo, esta ley precisa, en el siguiente orden, quiénes podrán formar parte del padrón: los profesionales con título pedagógico o licenciados en educación que no tengan vinculo laboral con el estado; profesionales de la educación cesantes o jubilados; titulados en escuelas superiores de formación artística; profesionales con título universitario no pedagógico; bachilleres en educación; y bachilleres en otras especialidades universitarias. En caso no sean profesionales de la educación, la selección se hará

de acuerdo a las especialidades requeridas para atender el servicio educativo.