Los magistrados que lleven adelante juicios por alimentos tendrán la facultad de exigir a las empresas la información real sobre la remuneración, vacaciones o gratificación que recibe el padre demandado, de manera que éste no podrá mentir a la madre de sus hijos sobre esos datos.
Así lo destacó hoy la congresista Alda Lazo al referirse al dictamen aprobado recientemente en el Congreso de la República que modifica los artículos 563º, 564º y 675º del Código Procesal Civil sobre alimentos y con lo cual se busca preservar el derecho a la alimentación de los hijos.
Según explicó Lazo, el juez podrá solicitar el informe escrito del centro de trabajo del padre demandado, documento que deberá ser acompañado por la copia de la planilla de trabajadores y de los pagos de los aportes de la ONP y AFP, según sea el caso.
Asimismo, el juez podrá ordenar la pericia en los libros contables de la empresa, con el fin de determinar los ingresos reales. Si el juez comprueba la falsedad del informe, remitirá de oficio copia certificada al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal que corresponde.
“Hay muchos hombres que cuando se separan no quiere pasar alimentos y arreglan para que el dueño no informe al juez sobre la remuneración real. Teníamos una gran cantidad de quejas de que los empleadores no daban información o daban información equivocada”, indicó.
Sostuvo que un empleado o trabajar no gana sólo el monto fijo de su remuneración mensual, sino que a ello hay que añadirle el sueldo de Navidad, de 28 de julio, horas extras, bonos, entre otros, y “eso también entra para la pensión de alimentos”.
Otro punto importante del dictamen es que el juez podrá impedir la salida del país de aquellos padres de familia que incumplan con pasar la pensión alimentaria para sus hijos.
“Muchas veces el padre se va al extranjero y dice a la madre de su hijo ‘me voy para mandarte después’ el dinero, pero al final, como no hay nada escrito, no cumple. Ahora, si no dice cómo lo vas a pasar, cómo aportará, está impedido de salir”, añadió Lazo.
Un tercer punto importante del dictamen es que los hijos mayores de edad que sigan estudios superiores con éxito seguirán recibiendo la subvención del padre hasta que termine su carrera.
Por otro lado, el dictamen también modifica el artículo 675 del Código Procesal Civil, estableciendo que la asignación anticipada en el proceso sobre prestación de alimentos sea otorgada a todos los hijos por igual.
Lazo manifestó que el Congreso de la República, con esta aprobación por parte del pleno, se allanó a las observaciones que le formuló el Poder Ejecutivo en estos temas, por lo que la promulgación de la ley “será solo una formalidad”.