CIDH condena al Perú por asesinato de Pedro Huilca
Martes 22 de marzo del 2005 | 12:00
Washington, 22 mar (dpa) - La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la ejecución extrajudicial de Pedro Huilca Tecse en 1992 en Perú fue un castigo a sus críticas al gobierno de Alberto Fujimori, y ordenó al gobierno de Lima a pagar reparaciones y castigar a los culpables.
En la sentencia, que fue divulgada hoy en Washington por los abogados de los peticionarios, la Corte con sede en San José ordenó al Estado reparar económicamente a los familiares de Tecse e investigar los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial.
Además, el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana conozca la verdad, estableció la Corte, cuyas sentencias son de cumplimiento obligatorio para los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte se incluye que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpas, honrar la memoria de la víctima el 1 de mayo de cada año, y levantar un busto en la ciudad de Lima en su nombre.
El gobierno del Perú también deberá establecer en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine Cátedra Pedro Huilca", para honrar la memoria del líder sindical.
Los peticionarios también habían solicitado a la Corte que declarara al Estado peruano responsable no sólo de la muerte del dirigente, sino también de violación de la libertad de asociación en materia sindical,
Huilca Tecse era secretario general de la Confederación de Trabajadores de Perú, y su asesinato "debilitó profundamente el movimiento sindical en Perú", según los demandantes.
La Corte concordó, y señaló en su sentencia que "la ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese derecho".
El Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, en inglés), que fue una de las dos organizaciones que representaron a los demandantes, celebró la sentencia como histórica.
María Clara Galvis, abogada de CEJIL, dijo que "la sentencia de la Corte reconoce el profundo impacto que tuvo la ejecución extrajudicial de Pedro Huilca en el movimiento sindical peruano y representa, sin duda, un importante avance en la jurisprudencia del Sistema que permitirá una mejor protección de la libertad de asociación sindical en la región".
La sentencia también indica que la ejecución extrajudicial configuró una violación del derecho a la vida, a la libertad de asociación y a la justicia.
Pedro Huilca Tecse fue asesinado el 18 de diciembre de 1992 por autoridades estatales vinculadas al Grupo Colina como consecuencia de sus críticas a la legislación económica y laboral del régimen de Alberto Fujimori, dice la sentencia.
Este caso fue presentado primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, pero el gobierno de Perú se negó a cumplir con las recomendaciones de la CIDH, por lo cual la Comisión decidió en marzo de 2004 demandar al Estado peruano ante la Corte de San José.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en calidad de representantes de las víctimas, presentaron su demanda ante la Corte en julio del mismo año.
El Estado peruano reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones denunciadas y aceptó lo solicitado por los representantes de las víctimas en materia de reparaciones.
En su sentencia, la Corte señaló que hubo obstrucción continua de los procesos investigativos y judiciales internos, así como falta de diligencia en el desarrollo de las investigaciones por parte del Estado, lo cual garantizó un clima de impunidad que se extendió durante 12 años y contribuyó a crear un sentimiento de frustración entre los miembros de la familia Huilca.
En este sentido, la Corte determinó que la falta de justicia durante estos 12 años ha generado sufrimientos y perjuicios psicológicos a los familiares de las víctimas, sobre lo cual se basó la orden de pago de reparaciones.