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Congreso aprobó Ley de Consulta Previa

Martes 23 de agosto del 2011 | 08:18

La norma permite a los pueblos indígenas pronunciarse antes de que se realicen actividades extractivas dentro de sus territorios.

La norma se aprobó por 113 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones. (USI)
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Con el voto unánime de los 113 parlamentarios presentes, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas y originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente y de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Apenas se conoció el resultado de la votación, la representación nacional celebró con prolongados aplausos la primera ley que se aprueba en este periodo legislativo 2011-2016.

La norma destaca que los pueblos deben ser consultados antes de que se dicten medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos sobre existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo, así como respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo regional y nacional que los afecten.

La propuesta llegó al Pleno con exoneración del trámite en comisión y fue sustentada por el vocero nacionalista Fredy Otárola, quien destacó que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y estos pueblos.

Otárola y la legisladora pepecista Marisol Pérez Tello precisaron que la norma será aplicada para los futuros proyectos porque no tiene carácter retroactivo.

El vocero de Gana Perú aclaró que el objetivo de la propuesta es respetar los derechos de las comunidades, pero sin afectar las inversiones. “Vamos a actuar con madurez, no vamos a ahuyentar las inversiones, y creo que nadie se puede oponer a la consulta”, puntualizó Otárola.

Pérez complementó que la norma evitará otro “Baguazo’ y el derramamiento de sangre por la falta de comunicación entre el Estado y las poblaciones nativas.

VINCULANTE. La norma precisa que el acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, es obligatorio para ambas partes.

En caso de que no haya un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de esas comunidades. Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Con votación aparte y por mayoría (62 votos a favor y 51 en contra) fue aprobada una tercera disposición complementaria que deroga el Decreto Supremo N° 023-2011-EM. Dicha norma aprobó el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta para las actividades minero-energéticas.

Para ver la Ley de Consulta Previa haz clic aquí